La construcción de una rampa de acceso al portal del edificio de la Comunidad será obligatoria si en él vive una persona con discapacidad o mayor de 70 años.

La aprobación de la realización de una rampa de acceso al portal edificio es una cuestión que ha sufrido importantes cambios con la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por

A partir de la publicación de la Ley 8/2013 de 26 de junio, el artículo 10 LPH  (en relación con el art. 17)  establece el procedimiento, mayorías y pago de las obras necesarias para adaptar el edificio a las normas de accesibilidad universal, entre cuyas actuaciones se encuentran la colocación de rampas en el portal, la instalación de ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

El artículo 10 LPH comienza diciendo que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del Título constitutivo o de los Estatutos, las obras que: vengan impuestas por las Administraciones Públicas, o solicitadas a instancias de los propietarios, siempre y cuando las obras a realizar tengan como finalidad garantizar los ajustes necesarios en materia de accesibilidad universal, entre las que se encuentra la construcción de una rampa de acceso al portal de edificio, que es el objeto de este artículo.

Están legitimadas para solicitar que construya una rampa de acceso al portal del edificio, los propietarios o las personas que sin ser propietarios, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en el edificio. que:

1.- Esten declarados discapacitados conforme a lo que dispone el artículo 1, apartado 2 de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%).

2.- Los propietarios mayores de setenta años.

El importe de las obras de construcción de una rampa de acceso al portal del edificio serán sufragadas por todos los comuneros si el total no supera DOCE MENSUALIDADES de gastos ordinarios descontadas las subvenciones o ayudas públicas que se concediesen. Si el presupuesto de las obras superase ese importe, también serán obligatorias para la Comunidad,  pero en ese caso, el propietario que hubiese solicitado las mismas deberá correr en exclusiva con el pago de la diferencia.

En este apartado del pago de los gastos de la rampa de acceso al portal del edificio, hemos de indicar que el artículo 17.2 LPH establece que si la realización de las obras de accesibilidad universal se adoptan por la mayoría de los propietarios que además representen la mayoría de las cuotas de participación, la Comunidad estará obligada al pago total de la obra sin que exista ese límite de doce mensualidades a que hemos hecho referencia anteriormente.

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