El  TS en Sentencia de 14/09/2016 considera que del largo período de tiempo transcurrido desde que se denuncian las obras ilegales hasta la interposición de la demanda no cabe deducir la existencia de consentimiento tácito. El conocimiento no equivale a consentimiento, ni el silencio supone genéricamente una declaración. Hay que estar a los hechos concretos para decidir si cabe interpretar el silencio como una tácita manifestación del consentimiento.

 

Los antecedentes del asunto son los siguientes: Una Comunidad de Propietarios  interpuso demanda contra los propietarios de los bajos del edificio, en ejercicio de acción para la eliminación de obras inconsentidas en elementos comunes del mismo.

La acción se formula para la supresión de las conducciones que fueron instaladas por los demandados en el forjado superior del garaje del edificio, mediante perforación en varios puntos, con la finalidad de dotar de una red de saneamiento a sus respectivos locales comerciales, con la consiguiente obligación de los demandados de reponer el elemento común al estado en que se encontraba antes de la realización de las mentadas obras.

Los demandados se opusieron a dichas pretensiones. En concreto se opuso la excepción de prescripción por entender que el plazo para el ejercicio de la acción era de quince años y había transcurrido ya en el momento de interposición de la demanda por cuanto las obras fueron ejecutadas en el verano de 1992 en el local A y en 1998 en el local B. Asimismo se alegó que en todo caso existía un consentimiento tácito de la comunidad demandante respecto de las obras realizadas dado el tiempo transcurrido.

La sentencia de primera instancia y la de apelación desestiman la excepción de prescripción alegada por la parte demandada puesto que se trata de una acción de carácter real en tanto que se dirige al reintegro de un elemento común al estado y situación anterior a las obras frente a quien se reconoce promotor de las mismas siendo entonces el plazo de prescripción de treinta años. Cita la doctrina de esta sala contenida en las sentencias de 13 de julio 1995, 11 de noviembre de 2002 y 6 de febrero de 2012 y considera que no existe consentimiento tácito por parte de la comunidad de propietarios.

El Tribunal Supremo confirma que laa acción entablada pretende obtener una condena de los demandados a reintegrar a su estado anterior el forjado que cubre el sótano y que ha sido alterado para pasar a través del mismo ciertas conducciones de desagüe. De ahí que el carácter real de la acción resulte indiscutible.

 

 

 

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