La última modificación del plazo general de prescripción de nuestro código civil, reduciéndolo a un tercio (de 15 a 5 años), nos ha impulsado a la confección de una relación de los nuevos plazos legales que pueden afectar a las comunidades de propietarios, recopilando las normas que han cambiado recientemente y que afectan, además de a las comunidades, a una gran mayoría de ciudadanos. Para una mejor comprensión, se tratan separadamente los nuevos plazos legales que afectan a los empleados de las comunidades, a las reclamaciones de comunidades , terminando con el recordatorio de otros plazos legales que conviene tener presentes, aunque no son nuevos.

Nuevos plazos legales que afectan a empleados de comunidades

De acuerdo con la Ley 27/2011, sobre adecuación y modernización de la Seguridad Social, este año 2016 hay un cambio importante en la edad legal de jubilación que sube a los 65 años y 4 meses, y el tiempo computado para el cálculo de la pensión pasa a ser de 228 meses (19 años); en el próximo 2017, la jubilación será a los 65 años y 5 meses, y el cómputo será de 20 años.

Nuevos plazos legales para reclamaciones de comunidades

Uno de los cambios más significativos de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la reducción del plazo general de prescripción para las acciones personales. Con ello, el plazo general para reclamaciones contractuales que hasta el pasado 7 de octubre de 2015 era de quince años, ahora es de cinco (según el artículo 1964 del Código Civil), salvo aquellos casos que tienen un plazo especial. Algunos ejemplos cotidianos en las comunidades, como la reclamación de un comunero contra la comunidad para resarcirse de los daños causados por los elementos comunes, o la acción de responsabilidad contractual ejercitada por la comunidad contra el promotor o constructor por defectos en las viviendas o en los elementos comunes, verán reducido su plazo de reclamación a un tercio.

Otro caso incluido dentro de las acciones personales cuyo plazo de prescripción se ha reducido (de 15 a 5 años), es el de la acción que corresponde al arrendador de un inmueble para la revisión de rentas.

 

No son nuevo plazos legales, pero sí muy importantes:

Dentro del ámbito de las comunidades de propietarios, en lo que se refiere a la construcción,además del posible incumplimiento contractual, hay unos plazos de garantía que se establecen en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación -LOE- y que son diferentes según el defecto constructivo:

  • Vicios y defectos de acabado tienen que reclamarse antes de un año.
  • Defectos de habitabilidad prescriben a los tres años.
  • Defectos que afectan a la estructura, tienen un plazo de diez años.

Las acciones para exigir la responsabilidad por estos daños prescriben en el plazo de dos años a contar desde que se producan o desde la firmeza de la resolución judicial (artículo 18 de la LOE), sin perjuicio de las que puedan ejercitarse por incumplimiento contractual.

En lo que se refiere a las compraventas, el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, y el plazo para la reclamación prescribe a los tres años desde su entrega o también a los seis meses desde que finalizó la garantía (artículo 123 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Si el uso de un producto produce daños a terceros, se puede reclamar al fabricante por falta de seguridad -por ejemplo una campana extractora de la que se desprende el filtro mientras está funcionando- y el perjudicado puede ejercer sus derechos durante diez años desde que el producto salió al mercado (no confundir con la fecha de venta), y reclamar los daños en los tres años siguientes a sufrir el perjuicio.

 

 

 

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