La comunicación subsidiaria en el tablón de anuncios de la Comunidad requiere cumplir unos requisitos:
Dónde instalarlo: No existe una obligación comunitaria de tener físicamente un tablón, señalando el art. 9.1 h) que podrá hacerse igualmente en el lugar visible de uso general habilitado al efecto, por lo que habrá de entenderse que si existe este tablón ha situarse igualmente en un espacio, que permita esta finalidad.
Quién lo hace: El Secretario mediante diligencia, con el visto bueno del Presidente, extendida sobre la comunicación, justificativa de la razón por la que procede esta forma de comunicación.
Cuándo se hace: Siempre ha de hacerse de manera supletoria, es decir, esta forma de comunicación, será el último de los recursos posibles para la Comunidad.
Qué se publica: Lo mismo que lo enviado por otros medios, sin que pueda servir éste para ampliar o modificar alguna notificación, pensemos en lo más habitual, que puede ser una convocatoria, no puede utilizarse el tablón para ampliar, por ejemplo, el orden del día de una reunión.
Una vez cumplidos estos requisitos, el acto “edictal” es válido y produce todos los efectos que son los propios de la Comunidad, luego sus efectos serán que: se entenderá notificado y, como hemos expuesto, que se tendrá por recepcionada la correspondiente notificación en el plazo de tres días naturales.