El 13 de marzo de 2015 se publicó en el BOCM la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.
Su objeto es regular el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y establecer los derechos y obligaciones de los usuarios cuando vayan acompañadas de ellos.
Lo dispuesto en esta Ley prevalecerá, sobre cualquier derecho de admisión o prohibición de entrada de animales en general en lugares de uso público, tanto de titularidad privada como pública.
En relación al ámbito de las comunidades de propietarios es reseñable lo siguiente:
- El derecho de acceso se extiende a aquellos lugares, espacios e instalaciones de titularidad privada pero de uso colectivo a los que la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietario, arrendatario, socio, partícipe o por cualquier otro título que le habilite para la utilización del mismo.
- Quedan incluidos en este derecho de acceso, en todo caso, las zonas e instalaciones comunes de los edificios, fincas o urbanizaciones en régimen de propiedad horizontal, copropiedad o aprovechamiento por turno, así como las de los inmuebles destinados a alojamiento turístico.
- Las condiciones generales de acceso de la persona usuaria del perro de asistencia a este tipo de espacio se regirán por los estatutos, reglamentos o normas reguladoras de su uso, sin que le sea de aplicación cualquier prohibición o restricción sobre acceso con animales contenida en las mismas, y garantizándose la utilización del espacio en condiciones de igualdad con el resto de usuarios del mismo.
- El derecho de acceso, permanencia y deambulación conlleva la permanencia, ilimitada, constante y sin trabas, del perro de asistencia junto al usuario.