RECUPERAR EL DINERO DE LA PLUSVALÍA Y GASTOS HIPOTECA
22 mayo, 2017
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La Fiscalía defiende ante el T.S:. que el comprador no pague los impuestos sobre la hipoteca

La Fiscalía Provincial de Valencia ha interpuesto un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo contra una Sentencia de la Audiencia Provincial en la que negaba la devolución de los impuestos pagados por los solicitantes de un préstamo hipotecario, incluido el de Actos Jurídicos Documentados.

La fiscalía explica que, de conformidad con la Fiscalía de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha recurrido la sentencia de la sección novena de la Audiencia de 21 de noviembre de 2017 por la que se desestimó la reclamación ejercitada por «prestatarios consumidores» contra la entidad bancaria, relativa a la restitución de los gastos tributarios pagados por la firma de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Los usuarios alegaban que se había pagado los gastos en aplicación de una cláusula predispuesta por el banco y que, en otros litigios similares, había sido declarada nula por ser considerada abusiva por el Tribunal Supremo. Esta es la idea que comparte la fiscalía de la Audiencia, alegando que está también en la línea de doctrina jurisprudencial de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

Igualmente, con este recurso se pretende resolver una cuestión sobre la que existe jurisprudencia contradictoria entre distintas audiencias provinciales, e incluso entre distintas secciones de la propia Audiencia Provincial de Valencia.

Concretamente, la decisión de la sección novena se emitió unas pocas semanas después de la sección séptima dictara sentencia justo en sentido contrario.

De ahí la relevancia del hecho de que la fiscalía solicite que la Sala Civil del Tribunal Supremo fije como doctrina que “cuando por el Tribunal Supremo se haya declarado abusiva y, por ende, nula la cláusula de atribución de gastos tributarios al prestatario, predispuesta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con consumidores, corresponde a la entidad prestamista restituir a los prestatarios el importe de los gastos tributarios pagados por los mismos, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula”.

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